Si buscas artículo 202 Ley Hipotecaria explicación, la idea central es clara: cuando declares una obra nueva o quieras inscribir una edificación, instalación o plantación, la porción de suelo que ocupa debe identificarse mediante coordenadas de referenciación geográfica. Con la reforma 13/2015, el Registro exige una base gráfica coherente con la realidad física para dar seguridad jurídica.
Qué regula exactamente el artículo 202
El precepto permite inscribir en el Registro las nuevas edificaciones, instalaciones (fijas o removibles) y plantaciones si aparecen descritas en el título correspondiente y cumplen la normativa sectorial aplicable. Además, impone que la parte del suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación figure con sus coordenadas. Cuando por antigüedad no sea exigible el libro del edificio, no se aporta; en caso contrario, debe archivarse, y si hay propiedad horizontal, cada elemento independiente incorpora su representación gráfica procedente del proyecto.
Qué cambia para ti como propietario
Obligación de coordenadas
Para declarar una obra nueva y lograr la inscripción, hay que identificar la ocupación en suelo con coordenadas geográficas válidas.
Libro del edificio
Se archiva en el Registro salvo que la edificación sea tan antigua que no le resulte exigible. Queda constancia en el folio real.
Propiedad horizontal
En edificios divididos en elementos independientes, cada elemento debe contar con su representación gráfica tomada del proyecto.
Cuándo aplica y cuándo no
Aplica siempre que inscribas obras nuevas, mejoras, instalaciones o plantaciones que ocupen suelo y deban constar en el Registro. No aplica la obligación del libro del edificio si, por la antigüedad de la construcción, la normativa no lo exige; aun así, las coordenadas de ocupación siguen siendo la regla general para situar la edificación en el terreno.
Cómo se materializan las coordenadas en la práctica
Se define la geometría de la ocupación del edificio sobre la parcela (no toda la parcela, sino el contorno en planta de lo construido). Esas coordenadas se generan normalmente en un fichero técnico compatible con los sistemas registrales. Cuando la cartografía catastral encaja con la realidad, el técnico puede apoyarse en ella; si no encaja, se calcula una representación alternativa y, si hace falta, se recurre a apoyo topográfico.
Documentación típica para inscribir una obra nueva
Título habilitante
Escritura o título en el que se describe la edificación, instalación o plantación conforme a la normativa sectorial.
Coordenadas de ocupación
Georreferenciación de la porción de suelo ocupada por la edificación o la instalación.
Proyecto y certificado técnico
Memoria y planos que acrediten características y superficies; en su caso, certificado final de obra.
Libro del edificio
Se aporta cuando sea exigible según la normativa; si no procede por antigüedad, se deja constancia de la no exigibilidad.
Propiedad horizontal
Si existe, representación gráfica de cada elemento independiente tomada del proyecto.
Pasos recomendados para una inscripción sin incidencias
Revisión previa
Contrasta que la realidad física, el Catastro y los planos coinciden en superficies y ubicación.
Levantamiento y coordenadas
Encarga un levantamiento fiable y la georreferenciación de la ocupación en suelo.
Comprobación documental
Verifica si corresponde libro del edificio y prepara el resto de documentos técnicos.
Redacción y validación
Asegura que la escritura describe la obra y contiene la información gráfica necesaria.
Presentación registral
Acompaña la escritura con los ficheros de coordenadas y, en su caso, con el libro del edificio o la constancia de no exigibilidad.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Confundir parcela con edificación
No basta con la geometría de la finca; el artículo 202 exige las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la construcción.
Desajustes entre planos y realidad
Las superficies y el contorno deben corresponderse con lo existente sobre el terreno.
Olvidar el libro del edificio
Si es exigible y no se aporta, la inscripción puede quedar suspendida.
Representación insuficiente en propiedad horizontal
En edificios divididos, cada elemento debe incorporar su representación gráfica tomada del proyecto.
Casos prácticos típicos
Obra nueva por antigüedad
Para inscribir una construcción antigua no declarada, se describen sus características y se identifican las coordenadas de ocupación. Si el libro del edificio no es exigible por antigüedad, se hace constar.
Ampliación de vivienda ya inscrita
Si se cerró una terraza o se añadió un porche, la regularización exige describir el nuevo contorno en planta y sus coordenadas para ajustar la realidad al Registro.
Nave en propiedad horizontal tumbada
Cada módulo o elemento independiente incorpora su representación desde el proyecto y se registran las coordenadas de la ocupación correspondiente.
Preguntas rápidas
¿El artículo 202 obliga siempre a dar coordenadas?
Sí, como regla general para edificaciones, instalaciones y plantaciones, porque el Registro debe conocer la ocupación exacta en suelo.
¿Necesito el libro del edificio en todos los casos?
No. Si por antigüedad no es exigible, no se aporta, dejando constancia en el folio real. Si es exigible, debe archivarse.
¿Qué ocurre en propiedad horizontal?
Se hará constar en el folio real de cada elemento su representación gráfica tomada del proyecto incorporado al libro del edificio.
¿Sirve Catastro sin más?
Solo si refleja fielmente la realidad. Si hay discrepancias, se prepara una representación alternativa y, si es preciso, apoyo topográfico.
Conclusión práctica
El artículo 202 Ley Hipotecaria, tras la reforma 13/2015, pone el foco en la precisión geométrica: para inscribir una obra nueva hay que identificar con coordenadas la porción de suelo ocupada, aportar el libro del edificio cuando proceda y, en propiedad horizontal, asociar a cada elemento su representación gráfica. Anticipar estos requisitos evita suspensiones y acelera la inscripción.

